Ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio

Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  1. Fecha de publicación: 6 de enero de 2023 (BOE número 5).
  2. Beneficiarios: empresas y entidades, incluidas comunidades energéticas.
  3. Actuaciones objeto de las ayudas

a) Innovación en la transición energética

b) Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías

c) Startups para la transición energética.

Los nuevos modelos de negocio en la transición energética se dirigen a las siguientes áreas de actividad:

a) Productos y servicios innovadores que proporcionen flexibilidad al sistema energético, tales como los relacionados con:

– La gestión de la demanda;

– Los agregadores y otros nuevos agentes, fomentando su participación en el

sistema y/o en el mercado eléctrico, que presten servicios innovadores relacionados con la gestión de la energía procedente de fuentes renovables, el almacenamiento de energía, democratización y participación ciudadana en el sistema energético;

– Otros productos y servicios innovadores destinados de manera principal e

indubitada a dotar de mayor flexibilidad al sistema energético, en los términos que establezca la convocatoria.

b) Transformación, innovación y digitalización del sistema energético, a través de actividades tales como:

– Digitalización para la transición energética: servicios de acceso al dato, actuaciones que impulsen la transformación digital del sistema energético, que incrementen la conectividad, la interoperabilidad, la gestión inteligente de la energía y la ciberseguridad con la posibilidad de incluir algoritmos de gestión, como la tecnología blockchain o inteligencia artificial, entre otros;

– Impulso al desarrollo de mercados locales y de mercados de flexibilidad;

– Otras actividades innovadoras orientadas de manera principal e indubitada a la transformación e innovación del sistema energético.

c) Refuerzo de la cadena de valor del almacenamiento energético, en los siguientes ámbitos, excluyendo en todo caso la fase de fabricación y actuaciones relativas exclusivamente al despliegue del almacenamiento de energía:

– Promoción del uso de materiales sostenibles e innovadores,

– Desarrollo de procesos innovadores relacionados con la gestión e integración de componentes y sistemas,

– Provisión de servicios relacionados con la gestión de almacenamiento de energía o la prestación de servicios auxiliares innovadores,

– Búsqueda de soluciones innovadoras en materia de normalización para los

distintos ámbitos de la cadena de valor del almacenamiento energético, por ejemplo, o de definición de estándares en la segunda vida de las baterías, entre otros;

– Prestación de servicios relacionados con el reciclaje, recuperación de materiales y segunda vida de equipos.

d) Actividades de innovación regulatoria vinculadas a las iniciativas desarrolladas en el marco del Real Decreto 568/2022

  1. Intensidad de ayuda: del 25% al 60%.
  2. Plazo de solicitudes: pendiente de convocatoria.