Canal de denuncias

1.CANAL DE DENUNCIAS – CLÚSTER DE ENERGÍAS RENOVABLES DE GALICIA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora en este número el protocolo que regula el funcionamiento del canal de denuncias.

Son objetivos de este canal de denuncias:

  • Ponerlo a disposición de forma transparente.
  • Cumplir con las garantías de confidencialidad.
  • Garantizar el seguimiento de la denuncia.
  • Garantizar la investigación solicitada y la protección del informante.

Se implementa un canal de denuncias interno, nombrando responsable de su gestión a Oriol Sarmiento Díez. Asimismo, actuará como Delegado de Protección de Datos por cuanto será el encargado de tratamiento de la información.

El responsable del sistema interno de información será José R. Franco Caaveiro en calidad de presidente de CLUERGAL.

2.PERSONAS QUE PUEDEN HACER USO Y HECHOS DENUNCIABLES

A través de este canal, los empleados, trabajadores, directivos y cualquier persona que esté ligada al clúster, podrán poner de manifiesto ante el canal de denuncias o el órgano de control la comisión, de cualquier acto delictivo o infracción normativa o hecho contrario a la ética de la empresa del que sean conocedores.

Por otro lado, el presente canal de denuncias será una herramienta útil para que el Oficial de Cumplimiento realice sus funciones de control, asegurando así el efectivo funcionamiento y aplicación del Modelo de organización y gestión pues a través del mismo, se detectarán las vulneraciones contra el mismo

El responsable del canal de denuncias, se encargará de difundir información entre sus empleados y trabajadores de la existencia y funcionamiento de este canal de denuncia.

Este procedimiento incorpora tres garantías básicas:

– Garantía de protección de la identidad del denunciante.

– Garantía de ausencia de represalias hacia el denunciante.

– Garantías al denunciado (presunción de inocencia).

3.MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y FORMA:

La vía de información a través de la cual, el denunciante informará del hecho delictivo o de otra índole de cuya comisión es conocedor, será por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.

Dirección de correo electrónico para denuncias: info@3ienergia.org

Forma presencial o por correo ordinario en C/ Andrés Martínez Salazar, 3 1º 15011 A Coruña. También se podrá comunicar telefónicamente en el 981 160 165. La persona responsable es Oriol Sarmiento.

En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Para que el encargado del canal pueda comprobar la veracidad de las denuncias presentadas, se posibilita al denunciante que indique:

  • Identidad del denunciante y correo electrónico o domicilio (salvo anónima)
  • Una relación de los hechos, proporcionando los elementos necesarios que permitan comprobar la veracidad de la misma
  • Identificación del denunciado cuando sea posible
  • Cuando exista, soporte documental que motive la denuncia.

4.RECEPCIÓN DE DENUNCIA, PLAZOS, SEGUIMIENTO

Cuando una denuncia sea recibida por el responsable del canal interno, se procederá a la realización de todas aquellas actuaciones e investigaciones que sean necesarias para verificar los hechos denunciados. Se emitirá acuse de recibo al denunciante en un plazo de 48 horas.

En caso de que la denuncia resulte fundada, el encargado del canal interno de denuncias procederá a la elaboración de un plan de acción en el cual, se propondrán todas aquellas medidas disciplinarias que considere oportunas para la correcta continuidad de la actividad de la empresa.

Se establecerá en el seno de Cluergal, un registro de denuncias y sanciones (Anexo X) en el que se hará constar la fecha de la denuncia, a quien se denuncia, ante quien y por qué hecho.

Periódicamente, el responsable del canal de denuncias, deberá informar al Oficial de Cumplimiento (por coincidir con la figura de administrador, de lo contrario informará al Administrador directamente) de las denuncias recibidas en dicho periodo.

El procedimiento de actuación es el siguiente:

  1. Admisión de la denuncia
    1. Emisión de acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días
    2. Comunicar subsanación de defectos si es necesario
  2. Apertura de expediente
    1. Admitida a trámite comienza investigación interna y notificación a las partes para ampliar información de ser necesario.
    2. Se requerirá a la empresa la información que se considere pertinente para la emisión de informe.
    3. Se elabora un informe fundamentando la existencia o no de responsabilidad. De existir responsabilidad se propondrán las medidas disciplinarias oportunas de ser el caso, de acuerdo con este protocolo.
  3. Resolución de expediente
    1. Archivo si procede
    2. Medidas disciplinarias previo cumplimiento de la normativa de aplicación.
    3. Comunicación a las autoridades en caso de ser obligación legal.
  4. Finalizado el proceso
    1. Archivo de conformidad con el art. 24 LOPDGDD

El expediente se resolverá en un plazo máximo de 3 meses, prorrogable por otros 3 meses en casos complejos.

5.DERECHOS DEL DENUNCIANTE Y DENUNCIADO

Todos aquellos futuros usuarios del canal de denuncias, tendrán garantizada su confidencialidad, de acuerdo con la normativa vigente, durante todo el procedimiento en caso de presentar alguna denuncia o queja y que las mismas no darán lugar a represalias en perjuicio del denunciante.

Se informará al denunciante sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y en su caso ante las instituciones y órganos de la Unión Europea. En este caso se informará de la existencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I. o a través de autoridades u órganos autonómicos.

Queda prohibida cualquier represalia y se dispondrán las medidas de protección adecuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Las personas que hayan sido denunciadas, no podrán ser penalizados sin la apertura del expediente, que permita comprobar la veracidad de la comunicación y se conceda a las personas implicadas la posibilidad de aportar las alegaciones que estime oportunas.

6.INFORMACIÓN SOBRE LOS CANALES DE INFORMACIÓN

Se proporcionará la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información implantado mediante la difusión entre los empleados de este canal, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. Se incluirá en la página web, información en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.